OACNUDH recuerda que el derecho de reunión pacífica debe garantizarse y que el uso de la fuerza constituye una medida de último recurso
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) recuerda que el derecho de reunión pací ca y la libertad de expresión constituyen derechos fundamentales cuya protección y garantía corresponden al Estado. El Estado tiene la obligación de facilitar el ejercicio del derecho de reunión pací ca y proteger tanto a las personas que participan en las manifestaciones como a terceros que puedan verse afectados por su desarrollo. También debe prevenir violaciones a los derechos humanos y asegurar que toda denuncia o alegación de uso indebido de la fuerza sea investigada de manera pronta, independiente, imparcial y efectiva, conforme a las obligaciones internacionales del Estado.
La gestión de las manifestaciones debe orientarse a facilitar el ejercicio de estos derechos, privilegiando el diálogo y la adopción de medidas para prevenir el escalamiento de conflictos, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Asimismo, la Oficina subraya la importancia de garantizar un entorno seguro para quienes ejercen el periodismo, realizan labores de observación de manifestaciones o defienden los derechos humanos, reconociendo el papel esencial que desempeñan para la transparencia, la rendición de cuentas y la protección del espacio cívico.
Finalmente, la Oficina exhorta a las autoridades competentes a garantizar que toda actuación estatal en el contexto de manifestaciones se ajuste plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos. La protección del derecho de reunión pací ca y de la libertad de expresión es un elemento esencial para preservar el espacio cívico, fortalecer la conanza pública y consolidar el Estado de derecho.